Artículo 110 Código disciplinario
SANCION ECONOMICA por incidentes leves de público. Completado el expediente iniciado en su día a resultas del acta arbitral y del escrito presentado por el C.D. PUERTOLLANO, constando las alegaciones del club ahora sancionado, basadas en una prueba videográfica que aporta así como el informe aclaratorio solicitado a los Sres. árbitros, de todo lo actuado ha quedado acreditado el relato arbitral ofrecido en el acta del partido, corroborado y aclarado en el informe solicitado al Sr. árbitro por este Juez Unico y avalado por la prueba videografica aportada por el propio club organizador (el cual también acredita su diligencia respecto de la solicitud de la presencia de la fuerza pública, siendo que su no presencia se debió a causas ajenas al club organizador, lo que motiva la no adopción de medida disciplinaria por ese concreto hecho) se constata la pequeña tangana recogida en el acta, sin evidenciarse la existencia de agresión alguna, ni "...ocurriendo ningún incidente grave..." según corrobora el propio Sr. árbitro, lo que determina que los hechos así ocurridos merezcan el reproche disciplinaro por incidentes de público, pero calificados como leves, por tanto